
DS 5327: Lo que toda empresa debe saber sobre la nueva compensación IUE-IT
El Decreto Supremo N° 5327, publicado el 5 de febrero de 2025, ha generado gran expectativa en el ámbito empresarial debido a los cambios que introduce en la forma de compensar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)con el Impuesto a las Transacciones (IT). En esencia, la norma ahora condiciona la deducción del IUE únicamente a los pagos realizados hasta la fecha de vencimiento. Esta modificación no solo impacta la planificación tributaria de las compañías, sino que puede repercutir directamente en su flujo de caja y en la gestión de planes de pago a futuro. A continuación, ofrecemos un análisis en profundidad de los principales aspectos que trae esta disposición y cómo las organizaciones pueden prepararse para cumplir con los nuevos requisitos legales sin comprometer su operatividad financiera.
CONTEXTO GENERAL
En Bolivia, la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente, en adelante “TOV”) regula, entre otros, el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). El Decreto Supremo (DS) N° 21532establece la reglamentación para el IT y, junto con el DS N° 24051, regula distintos aspectos del IUE y su interrelación con otros impuestos.
El Artículo 77 de la Ley N° 843 TOV dispone que el IUE pagado por el contribuyente puede ser utilizado como pago a cuenta del IT. El texto señala que la compensación se realizará “en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación”. Bajo esta premisa, el Poder Ejecutivo está facultado a emitir disposiciones reglamentarias, siempre que no contradigan la Ley.
¿QUÉ SE MODIFICÓ CON EL DECRETO SUPREMO N° 5327?
El DS N° 5327, publicado el 05 de febrero de 2025, introduce cambios en el Artículo 7 del DS N° 21532. En la versión anterior, se permitía que el IUE efectivamente pagado pudiera usarse como crédito contra el IT sin precisar un límite temporal. Con la nueva redacción, se añade la frase “hasta la fecha de su vencimiento”, limitando la compensación a los pagos del IUE realizados antes o hasta el día de vencimiento.
DS N° 21532 (Original) |
DS N° 5327 (Modificado) |
“… los sujetos pasivos del IUE que hubieren pagado efectivamente dicho impuesto podrán deducir el mismo como pago a cuenta del IT…” |
“… los sujetos pasivos del IUE que hubieren pagado efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimiento podrán deducir el mismo como pago a cuenta del IT…” |
IMPLICACIONES DE LA MODIFICACIÓN
• Restricción en el momento de la compensación: Anteriormente, el pago efectivo del IUE, aunque fuese posterior al vencimiento, se podía compensar. Ahora, solamente el IUE pagado hasta el último día de vencimiento se acredita contra el IT.
• Impacto en planes de pago (Facilidades de Pago): Los contribuyentes que se acojan a un plan de pagos para el IUE después de la fecha de vencimiento ya no podrán compensar esas cuotas con el IT.
• Afectación del flujo de efectivo: Muchas empresas planificaban sus pagos parciales del IUE para compensar mensualmente el IT. Con el cambio, deberán cancelar el IUE (o gran parte de él) antes del vencimiento si desean aprovechar la compensación.
¿ES ESTA MODIFICACIÓN CONTRARIA A LA NORMA?
• Ley N° 843 (Artículo 77): Establece que el IUE se considerará como pago a cuenta del IT “en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación”.
• Debate legal:
• Postura a favor: El Decreto Supremo se enmarca en la potestad reglamentaria de fijar condiciones, como el plazo máximo de pago.
• Postura en contra: La Ley no fija un límite temporal estricto; por lo tanto, un DS no debería imponerlo, ya que podría restringir un derecho establecido legalmente.
Ciertas interpretaciones sostienen que se podrían interponer recursos judiciales o constitucionales argumentando que la norma reglamentaria podría exceder la facultad conferida por la Ley.
VIGENCIA DE LA MEDIDA
La Disposición Transitoria Única del DS N° 5327 indica que la modificación se aplica al IUE cuyo vencimiento sea posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto. De acuerdo con el texto, la medida regirá desde la gestión 2025.
Para los contribuyentes con cierre de gestión el 31 de diciembre, el vencimiento del IUE ocurre el 30 de abril del año siguiente. Por tanto, el primer vencimiento afectado podría ser el de abril de 2025, si coincide con la entrada en vigencia plena del DS N° 5327.
EFECTOS PRÁCTICOS PARA LAS EMPRESAS
• Presión por pagar antes del vencimiento: Para no perder la compensación, los contribuyentes deberán abonar el IUE antes o durante el vencimiento.
• Menor flexibilidad de flujo de caja: Aquellos que carezcan de liquidez para pagar el IUE a tiempo podrían verse obligados a solicitar facilidades de pago, pero no obtendrán la compensación por las cuotas pagadas después del vencimiento.
• Deducibilidad como gasto: Si no se logra compensar el IUE con el IT, el importe pagado se podrá deducir como gasto para el siguiente ejercicio fiscal, aunque ello tiene un impacto en la liquidez inmediata.
ANÁLISIS DEL COMUNICADO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) emitió un comunicado (07/02/2025) indicando que:
• La compensación no se elimina ni transgrede la normativa, puesto que sigue existiendo.
• Se mantienen las Facilidades de Pago hasta 30 meses para los contribuyentes sin liquidez.
• Solo las cuotas pagadas hasta la fecha de vencimiento podrán ser compensadas con el IT.
Este pronunciamiento confirma la lectura más restrictiva del DS N° 5327. Si el contribuyente pretende compensar algo, deberá pagar anticipadamente o hasta el último día de vencimiento del IUE.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
• Planeación tributaria: Las empresas deben replantear su estrategia de pagos del IUE, procurando saldar total o parcialmente el impuesto antes del vencimiento para no perder el crédito contra el IT.
• Evaluación de impugnaciones: Existe la posibilidad de que gremios o empresas afectadas analicen la legalidad de esta disposición e inicien acciones ante el Tribunal Constitucional o ante la vía contencioso-administrativa.
• Monitoreo de la normativa: Es aconsejable seguir de cerca la evolución de esta norma y las posibles aclaraciones, modificaciones o pronunciamientos adicionales de las autoridades fiscales.
• Impacto operativo: Se sugiere evaluar detalladamente el flujo de caja y los calendarios de pago, especialmente si la empresa solía diferir el IUE o acogerse a planes de pago extendidos.
• Vigencia: Por el momento, el DS N° 5327 continúa vigente y será aplicable en la práctica a partir de la gestión 2025, dependiendo de la fecha de vencimiento particular de cada contribuyente.