De manera genérica, pueden beneficiarse con esta norma todos los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, que tengan deudas tributarias por periodos anteriores al 28 de septiembre de 2018.
CONTRIBUYENTES CON DEUDAS TRIBUTARIAS
Para el pago al contado existen dos oportunidades para realizarlo, acogiéndose a los beneficios de este cuerpo legal.
- Si se decide acogerse a esta norma hasta el 30 de noviembre de 2018, deberán pagar al contado el tributo omitido, el mantenimiento de valor y multas con una reducción en la sanción del 95% además no pagarán interés ni multas por incumplimientos de deberes formales (IDF).
- Si se opta por acogerse a esta norma después del 30 de noviembre de 2018 y antes del 28 de febrero de 2019, deberán pagar al contado el tributo omitido, el mantenimiento de valor y de multas con una reducción en la sanción del 90% de las multas. Empero, si tendrán que pagar interés y multas por incumplimientos de deberes formales (IDF).
Para el pago mediante facilidades de pago, solo existe una opción.
- Podrán beneficiarse con esta norma quienes se acojan hasta el 28 de febrero de 2019 y deberán pagar el tributo omitido con una reducción del 80% de las multas por contravención y las multas resultantes del proceso de determinación.
Quienes mantengan deudas por motivos diferentes a los aplicables para la primera categoría también podrán beneficiarse con la reducción del 90% para pago al contado o con una reducción del 80% para facilidades de pago.
CONTRIBUYENTES CON DEUDAS TRIBUTARIAS
En el caso de contribuyentes que al 28 de septiembre de 2018 se encontraban pagando deudas tributarias o multas mediante facilidades de pago, podrán cancelar el saldo adeudado con una reducción del 80% o, si se paga el saldo al contado, se obtendrá una reducción del 95%.