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El Perdonazo Tributario

septiembre 15, 2018
El Perdonazo Tributario es una normativa que se concentra en dos artículos específicos, los cuales requieren de una base en derecho tributario para poder comprender de manera holística su envergadura. Por tanto, resumimos aquí los puntos clave de la misma:

De manera genérica, pueden beneficiarse con esta norma todos los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, que tengan deudas tributarias por periodos anteriores al 28 de septiembre de 2018.

CONTRIBUYENTES CON DEUDAS TRIBUTARIAS

Esta primera categoría es referente a cualquier persona, natural o jurídica, que tenga deudas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago. El perdonazo establece que las personas que se adecuen a esta categoría pueden adquirir los beneficios tributarios a través del pago al contado o mediante facilidades de pago.

Para el pago al contado existen dos oportunidades para realizarlo, acogiéndose a los beneficios de este cuerpo legal.

  • Si se decide acogerse a esta norma hasta el 30 de noviembre de 2018, deberán pagar al contado el tributo omitido, el mantenimiento de valor y multas con una reducción en la sanción del 95% además no pagarán interés ni multas por incumplimientos de deberes formales (IDF).
  • Si se opta por acogerse a esta norma después del 30 de noviembre de 2018 y antes del 28 de febrero de 2019, deberán pagar al contado el tributo omitido, el mantenimiento de valor y de multas con una reducción en la sanción del 90% de las multas. Empero, si tendrán que pagar interés y multas por incumplimientos de deberes formales (IDF).

Para el pago mediante facilidades de pago, solo existe una opción.

  • Podrán beneficiarse con esta norma quienes se acojan hasta el 28 de febrero de 2019 y deberán pagar el tributo omitido con una reducción del 80% de las multas por contravención y las multas resultantes del proceso de determinación.

Quienes mantengan deudas por motivos diferentes a los aplicables para la primera categoría también podrán beneficiarse con la reducción del 90% para pago al contado o con una reducción del 80% para facilidades de pago.

CONTRIBUYENTES CON DEUDAS TRIBUTARIAS

En el caso de contribuyentes que al 28 de septiembre de 2018 se encontraban pagando deudas tributarias o multas mediante facilidades de pago, podrán cancelar el saldo adeudado con una reducción del 80% o, si se paga el saldo al contado, se obtendrá una reducción del 95%.

CONTRIBUYENTES CON DEUDAS EN PROCESO DE IMPUGNACIÓN

En el caso de los contribuyentes que mantengan deudas tributarias o multas en proceso de impugnación tributaria, ya sea esta administrativa o judicial, podrán acogerse también a esta norma según corresponda; sin embargo, deberán presentar previamente su desistimiento.