{"id":113124,"date":"2020-03-11T16:23:30","date_gmt":"2020-03-11T20:23:30","guid":{"rendered":"https:\/\/reinickeostria.com\/?p=113124"},"modified":"2023-05-17T17:02:51","modified_gmt":"2023-05-17T21:02:51","slug":"las-implicaciones-legales-del-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/reinickeostria.com\/en\/las-implicaciones-legales-del-coronavirus\/","title":{"rendered":"The legal implications of the coronavirus"},"content":{"rendered":"\n[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.17.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_padding=\u00bb0px||||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb][et_pb_row column_structure=\u00bb1_2,1_2&#8243; _builder_version=\u00bb4.17.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb width=\u00bb100%\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb][et_pb_column type=\u00bb1_2&#8243; _builder_version=\u00bb4.17.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/reinickeostria.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/img-implicaciones-legales.png\u00bb title_text=\u00bbimg-implicaciones-legales\u00bb _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_2&#8243; _builder_version=\u00bb4.17.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb header_4_font_size=\u00bb20px\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]Todas las entidades a nivel mundial, incluidas las empresas, se ven afectadas por el brote del coronavirus, ya que este se encuentra deteriorando el mercado laboral y las cadenas de suministro. Con relaci\u00f3n al mayor proveedor de suministros mundial, las restricciones de viaje para los trabajadores chinos han impedido la reanudaci\u00f3n normal del trabajo despu\u00e9s del A\u00f1o Nuevo Chino, lo cual ha generado retrasos en la operaci\u00f3n de las plantas de fabricaci\u00f3n dentro de China, as\u00ed como al mercado laboral chino que se encuentra en el exterior.\n\nEl cierre de la fabricaci\u00f3n china ha tenido grandes impactos en la cadena de suministro global, cuyos efectos han generado consecuencias en los proyectos de construcci\u00f3n e industrias que se encuentran debajo de la cadena (downstream industries). La interrupci\u00f3n se ha extendido indirectamente a otros mercados, incluidos los principales mercados de productos b\u00e1sicos o commodities como el cobre, mineral de hierro, zinc, n\u00edquel, litio, petr\u00f3leo y GNL. En particular, muchas minas en los mercados emergentes dependen de la libre circulaci\u00f3n de personas, dentro y fuera del pa\u00eds, que rotan sus turnos de trabajo peri\u00f3dicamente. Con una proporci\u00f3n significativa de minas con personal chino, esto fue una de las principales causas de alto nivel de propagaci\u00f3n que tuvo el coronavirus. Ya estamos viendo restricciones en los viajes que afectan las actividades de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n en sitios mineros en \u00c1frica, por ejemplo.[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb width=\u00bb100%\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb header_4_font_size=\u00bb20px\u00bb custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]Con relaci\u00f3n al \u00e1rea que mas afecta a Bolivia, se encuentra la industria naviera. La cual se vea afectada de varias maneras, dentro de ellas se encuentra la interrupci\u00f3n de los viajes hacia y desde China, y los retrasos en otros pa\u00edses como resultado de la cuarentena y los controles de puerto debido a casos y\/o sospechas de coronavirus dentro de la tripulaci\u00f3n y pasajeros a bordo de embarcaciones. Estas situaciones generan retrasos en las entregas de las cargas, as\u00ed como obligar a las navieras a realizar descargas en puertos en puertos alternativos o provisionales, lo cual a su ves genera costosas consecuencias e importantes implicaciones log\u00edsticas y de seguro. Asimismo, la construcci\u00f3n de nuevos buques y la reparaci\u00f3n a los existentes tambi\u00e9n se encuentra retrasada como resultado del impacto del brote en la fuerza laboral china. Estos retrasos han obligado a varias compa\u00f1\u00edas energ\u00e9ticas chinas a pronunciarse, en informes de prensa, indicando el rechazo de cargas programadas de GNL alegando Fuerza Mayor (\u201cForce Majeure\u201d o \u201cExceptional Events\u201d en contratos internacionales).\n\nEste brote espont\u00e1neo esta obligando a la sociedad mundial a implementar sistemas y estrategias efectivas de salud y seguridad laboral para los trabajadores y la comunidad en general, con el objetivo de preservar los intereses comerciales y garantizar la seguridad de los trabajadores. Asimismo, las empresas deben implementar planes para la continuidad del negocio que permitan la recuperaci\u00f3n de operaciones, en caso de contingencias relacionadas con el COVID-19. Estos planes deber\u00e1n desarrollarse a nivel mundial, particularmente en la industria mar\u00edtima, donde deber\u00e1n abordarse las estrategias en torno a la seguridad de la tripulaci\u00f3n y los pasajeros a bordo de los buques y el impacto potencial en los puertos de destino que pueden generar los brotes inesperados durante los viajes.\n\nIgualmente, las implicaciones contractuales no se encuentran exentas de los efectos del coronavirus. A continuaci\u00f3n, hacemos consideraci\u00f3n a las provisiones contractuales relevantes y la estrategias de gesti\u00f3n de riesgo que pueden ser utilizadas a ra\u00edz del COVID-19.[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb||10px||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<h1>\u00bfUN EVENTO DE FUERZA MAYOR?<\/h1>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb header_4_font_size=\u00bb20px\u00bb custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]Las partes afectadas por esta crisis mundial deben considerar si las relaciones contractuales suscritas prev\u00e9n clausulas de Fuerza Mayor, y si el coronavirus se encuentra dentro de la protecci\u00f3n establecida por dichas clausulas. En t\u00e9rminos generales, los eventos de Fuerza Mayor son circunstancias inesperadas fuera del control razonable de la parte contratante que, despu\u00e9s de ocurrir dicha circunstancia, le impiden cumplir con sus obligaciones contractuales.\n\nLa liberaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por una parto como resultado de Fuerza Mayor no es reconocida como un principio independiendo dentro del derecho anglosaj\u00f3n consuetudinario (derecho que prima en las relaciones contractuales internacionales), con relaci\u00f3n al derecho boliviano, la Fuerza Mayor se encuentra inserta, de manera general, en el Art. 379 del C\u00f3digo Civil. Por lo tanto, para precautelar los intereses de las partes, es necesario que se aborde este concepto de manera expresa en los contratos, y por ende, la protecci\u00f3n que esta cl\u00e1usula pueda otorgar depender\u00e1 directamente de una redacci\u00f3n precisa y concisa.\n\nEn el contexto de la construcci\u00f3n, existe el uso internacionalmente aceptado de las Condiciones de los Contratos establecidos por la FIDIC (FIDIC Conditions of Contracts). La cual define la Fuerza Mayor (ahora llamados Eventos Excepcionales) como un evento o circunstancia excepcional que est\u00e1 fuera del control de la parte afectada y que la parte afectada no pudo haber previsto ni proporcionado antes de suscribir el contrato de construcci\u00f3n, ni tampoco podr\u00eda haberla evitado una ves suscitada la circunstancia. El evento tampoco debe ser culpa de la otra parte.\n\nLas Condiciones de la FIDIC contienen una lista ilustrativa de los tipos de eventos de Fuerza Mayor y las circunstancias que pueden considerarse eventos de Fuerza Mayor. Con respecto a estos eventos, la parte afectada debe proporcionar un aviso requerido para poder acceder a una extensi\u00f3n de tiempo y\/o recuperaci\u00f3n de los costos incurridos como resultado (esto depende de la redacci\u00f3n espec\u00edfica del contrato). Si el evento excepcional se prolonga, puede activarse una cl\u00e1usula o derecho a la rescisi\u00f3n contractual. Sin embargo, muchos contratos de la FIDIC llegan a ser negociados y\/o enmendados. De tal manera, las clausulas contractuales requerir\u00e1n de un profundo an\u00e1lisis legal y la suscitaci\u00f3n de un evento de Fuerza Mayor va a depender directamente de las circunstancias espec\u00edficas del caso. Por ejemplo, en la ausencia de un toque de queda o una huelga impuesta por autoridad competente, es sumamente improbable que la decisi\u00f3n de un trabajador de no presentarse a su fuente laboral pueda ser considerado un evento de Fuerza Mayor.\n\nCon respecto al COVID-19, si el mismo constituye un evento de Fuerza Mayor en virtud de un contrato, los empleadores podr\u00edan enfrentarse a contratistas que alegan tener el derecho invocar disposiciones dentro de sus contratos y suspender el desempe\u00f1o de sus obligaciones. Si dicho contrato contiene medidas de protecci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n de costos que se relacionan con eventos de fuerza mayor, los empleadores tambi\u00e9n podr\u00edan enfrentar reclamos derivados del impacto del coronavirus. Nuevamente, esto depender\u00e1 directamente de los t\u00e9rminos del contrato, los cuales pueden incluso obligar a la parte afectada a mitigar los efectos del evento, a suministrar materiales o trabajadores de otros lugares. Finalmente, agregando aun mas complejidad al asunto, pueden surgir interrogantes con respecto a reclamos concurrentes, los cuales exigir\u00e1n un an\u00e1lisis hol\u00edstico de las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del caso.\n\nDentro de la industria mar\u00edtima, ya se han activado cl\u00e1usulas de Fuerza Mayor por parte de las empresas de construcci\u00f3n naval chinas como resultado de los retrasos causados por el brote.\n\nAsimismo, se debe tener presente que no todos los contratos tienen una clausula de Fuerza Mayor. Un ejemplo de esto son los contratos de ch\u00e1rter, los cuales pueden no contar con estas cl\u00e1usulas, pero si contendr\u00e1n disposiciones espec\u00edficamente redactadas para tratar situaciones que afecten un viaje a cause de una enfermedad infecciosa. Estas cl\u00e1usulas son generalmente denominadas como Cl\u00e1usula de Enfermedades Infecciosas o Contagiosas, como ser las determinadas por la BIMCO (Consejo Mar\u00edtimo Internacional y del B\u00e1ltico).[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb||10px||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<h1>\u00bfLA EXISTENCIA DE FRUSTRACI\u00d3N?\n<\/h1>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243; custom_margin=\u00bb||10px||false|false\u00bb]<p>Nuevamente remiti\u00e9ndonos al derecho anglosaj\u00f3n por su predominancia en el derecho internacional, si un contrato se vuelve imposible de cumplir a causa del coronavirus, puede existir la posibilidad de que una parte argumente que dicho contrato se ha frustrado (que es imposible de cumplir). Determinar las consecuencias que puede tener una situaci\u00f3n de frustraci\u00f3n es sumamente complicado, especialmente con respecto a las responsabilidades financieras, empero, en general cuando esto ocurre, las partes se encuentran eximidas del cumplir con sus obligaciones adquiridas. Asimismo, es aun mas complicado establecer una situaci\u00f3n de frustraci\u00f3n, la cual no puede alegarse en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando las partes han acordado los efectos que tendr\u00e1n los eventos de Fuerza Mayor;<\/li>\n<li>Cuando existe un m\u00e9todo alternativo de cumplir con las obligaciones contra\u00eddas; y<\/li>\n<li>Cuando una de las partes incumple sus obligaciones a causa de un proveedor suyo.<\/li>\n<\/ul>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb||10px||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<h1>\u00bfIMPLICACIONES CON CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO?\n<\/h1>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]Una de las complicaciones mas grandes del coronavirus para las empresas es el posible incumplimiento de sus obligaciones financieras, por esta raz\u00f3n es preciso que las mismas revisen sus acuerdos de cr\u00e9dito para evaluar las implicaciones que pueda tener el COVID-19 con sus contratos de financiamiento. Dentro de estos contratos, es de particular importancia revisar las cl\u00e1usulas de Fuerza Mayor, rescisi\u00f3n de contrato, y las posibles obligaciones financieras a las cuales podr\u00eda estar sujeta la parte que incumple.\n\nSi la empresa no ha retirado el pr\u00e9stamo en su totalidad, las partes deber\u00e1n examinar si las circunstancias dar\u00e1n lugar a una suspensi\u00f3n del financiamiento, especialmente si la cl\u00e1usula de Fuerza Mayor ha sido activada dentro de sus contratos respectivos.\n\nDeterminar si el impacto del coronavirus constituye o no un cambio material adverso con relaci\u00f3n a una representaci\u00f3n y\/o garant\u00eda, una condici\u00f3n previa o a un evento de incumplimiento depender\u00e1 directamente de la interpretaci\u00f3n contractual que se realice. Con respecto a las cl\u00e1usulas de cambio adverso material, estas no tienen un est\u00e1ndar definido. Algunas versiones de esta cl\u00e1usula determinan que un cambio adverso solo considerara un cambio esencial que afecte directamente la capacidad de una parte a cumplir con sus obligaciones con respecto al contrato suscrito, sin embargo, otras redacciones de esta cl\u00e1usula son mucho mas extensas, en las cuales se incluye cualquier cambio en la condici\u00f3n financiera general de la parte que adquiere el pr\u00e9stamo.\n\nEn s\u00edntesis, establecer un cambio adverso material se basar\u00e1 inexcusablemente en un proceso altamente subjetivo que deber\u00e1 tomar en cuenta una cuidadosa consideraci\u00f3n de la redacci\u00f3n y las circunstancias conexas de cada caso.[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb||10px||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<h1>ACCIONES QUE SE DEBEN TOMAR\n<\/h1>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbet_body_layout\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<p>Las posibles interrupciones comerciales generadas por el coronavirus no pueden subestimarse dada la gran importancia que tiene China como exportador mundial, la mano de obra y la demanda de bienes dentro de la econom\u00eda global.<\/p>\n<p>Las medidas las empresas deben considerar para gestionar las posibles contingencias son:<\/p>\n<ul>\n<li>Inserci\u00f3n de la redacci\u00f3n expresa de la enfermedad y\/o epidemia en los nuevos contratos, o la modificaci\u00f3n en los contratos existentes si es posible.<\/li>\n<li>Verificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de protecci\u00f3n y\/o Fuerza Mayor en los contratos existentes.<\/li>\n<li>Verificaci\u00f3n y\/o adquisici\u00f3n de p\u00f3lizas de seguro, especialmente cuando las cargas ser\u00e1n entregadas en puertos provisionales.<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n de estudios de evaluaci\u00f3n de riesgos, considerando los factores espec\u00edficos de cada proveedor y las condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>Mantenerse al d\u00eda con las \u00e1reas afectadas con el coronavirus o cualquier otra enfermedad, un recurso confiable para esto es la OMS.<\/li>\n<li>Capacitar y garantizar a la fuerza laboral con respecto al coronavirus, incluida la forma en que se propaga, m\u00e9todos de prevenci\u00f3n, disipaci\u00f3n de mitos y conceptos err\u00f3neos.<\/li>\n<li>Auditar a los proveedores, revisando sus respectivos sistemas y pol\u00edticas de salud.<\/li>\n<li>Garantizar una comunicaci\u00f3n fluida entre los mandos ejecutivos y los trabajadores, proporcionando actualizaciones sobre el brote, y realizaci\u00f3n simulacros de contenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los equipos nacionales de REINICKE OSTRIA \u2013 ESTUDIO DE ABOGADOS S.R.L. se encuentran asesorando activamente a los clientes en relaci\u00f3n con el brote de coronavirus. No dude en ponerse en contacto con un representante de la Firma si su empresa se ha visto afectada.<\/p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todas las entidades a nivel mundial, incluidas las empresas, se ven afectadas por el brote del coronavirus, ya que este se encuentra deteriorando el mercado laboral y las cadenas de suministro. 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