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REINICKE OSTRIA
2026-10-27

Incremento salarial 2027: el costo que no se ve en la planilla

Incremento salarial 2027: el costo que no se ve en la planilla

GUÍA PRÁCTICA | LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Cochabamba, octubre de 2026

Si sube el salario mínimo, también sube el bono de antigüedad de todos los trabajadores con dos años o más en la empresa, ganen lo que ganen. Presupueste 2027 con ese efecto incluido.

I. Antecedentes

El 13 de enero de 2026, mediante el Decreto Supremo N° 5516, el Gobierno fijó el Salario Mínimo Nacional en Bs 3.300, un 20% más que los Bs 2.750 de 2025, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026. El resto del salario quedó librado a la negociación entre empleadores y trabajadores, con la condición de que los acuerdos consten por escrito.

El contexto económico presiona hacia un nuevo ajuste. El Banco Central de Bolivia, en su Reporte de Inflación y Política Monetaria del segundo trimestre de 2026, proyectó una inflación de 9,22% para la gestión y una contracción del PIB de alrededor de 3,6%; en octubre ratificó esa proyección de inflación. A eso se suman el nuevo régimen del precio del diésel y un tipo de cambio oficial que ya no es fijo.

II. Qué se sabe del incremento 2027

Todavía no hay un porcentaje ni una decisión oficial, pero el tema ya está sobre la mesa:

• Gobierno: el 6 de octubre, el viceministro del Tesoro y Crédito Público, Óscar Navarro, dijo que considera que sí habrá un incremento en 2027, que buscaría reponer la pérdida del poder adquisitivo y que el porcentaje se negociará al comenzar la gestión. Un día después, el ministro de Trabajo, William Bascopé, explicó que se analizarán siete indicadores: poder adquisitivo, valor del boliviano, inflación, variación del dólar, importaciones, exportaciones y situación del empleo. El 19 de octubre aclaró que el Gobierno aún no ha anticipado ningún incremento y que el tema se anunciará en su momento.
• Trabajadores: la COB adelantó que pedirá un Salario Mínimo Nacional de Bs 7.000 y un 10% de incremento al haber básico.
• Retroactividad: como en 2026, es probable que el incremento rija desde el 1 de enero aunque el decreto salga después. Conviene provisionarlo desde el primer mes.

III. El efecto en cadena: el bono de antigüedad

Muchos empleadores creen que, si nadie en su planilla gana el mínimo, la subida del salario mínimo no los afecta. No es así. El bono de antigüedad no se calcula sobre el sueldo de cada trabajador, sino sobre el salario mínimo: en empresas productivas, sobre tres salarios mínimos nacionales (DS N° 23474), criterio que la jurisprudencia ha extendido en varios casos a empresas de servicios. La escala va del 5% (2 a 4 años) al 50% (25 años o más), según el artículo 60 del DS N° 21060.

Por eso, cuando sube el mínimo, sube el bono de todos los trabajadores con antigüedad, incluidos gerentes y profesionales cuyo sueldo no cambie.

Un aumento del mínimo, varios costos

El cuadro muestra cuánto sería el bono mensual con el mínimo actual y en un escenario ilustrativo de 10% de aumento. El porcentaje real se conocerá cuando se apruebe el decreto de 2027.

Bono de antigüedad mensual por trabajador

Un ejemplo: una empresa con 40 trabajadores en el tramo de 5 a 7 años pagaría unos Bs 4.356 más al mes solo por bono de antigüedad si el mínimo sube 10%, antes de cargas sociales y sin haber subido ningún sueldo.

IV. Otros costos que se mueven con el incremento

El aumento de la planilla no termina en el sueldo y el bono. Cada boliviano adicional arrastra otros costos:

• Aportes patronales: salud, riesgo profesional, aporte patronal solidario y vivienda se calculan sobre el total ganado, así que suben en la misma proporción.
• Aguinaldo: se calcula sobre el promedio de lo ganado en los últimos tres meses, bono de antigüedad incluido. Un incremento retroactivo a enero también se refleja en el aguinaldo de diciembre de 2027.
• Indemnización y desahucio: se calculan sobre el promedio de los últimos tres meses, por lo que la provisión de beneficios sociales también debe ajustarse.
• Contratos y convenios: los convenios colectivos, políticas internas o contratos que atan beneficios al salario mínimo (bonos de producción, subsidios, horas extra fijas) pueden ajustarse de manera automática.
• Retroactivo: si el decreto sale meses después de enero, como ha ocurrido otros años, habrá que pagar de una vez las diferencias desde enero, con su impacto en caja.

V. Recomendaciones

1. Simule escenarios desde ahora. Combine un aumento del salario mínimo de 5%, 10% y 15% con un aumento al básico de 0%, 5% y 10%. Calcule el costo total con cargas sociales, no solo el sueldo.
2. Separe los dos efectos. El salario mínimo impacta por el bono de antigüedad y los sueldos más bajos; el aumento al básico, sobre toda la planilla. Son decisiones distintas en la negociación.
3. Ordene su planilla por antigüedad. Cuantos más trabajadores tenga en los tramos altos de la escala, mayor será el impacto de cada punto de aumento del mínimo.
4. Revise contratos, convenios colectivos y políticas internas que mencionen el salario mínimo o los aumentos oficiales.
5. Documente por escrito cualquier aumento voluntario que otorgue antes de 2027, con monto y fecha, y aclare si es a cuenta del incremento obligatorio.
6. Provisione el retroactivo desde enero de 2027 para no tener un golpe de caja cuando salga el decreto.
7. Siga la negociación salarial, que se abriría a inicios de 2027.

VI. ¿Cómo podemos ayudarle?

En Reinicke Ostria le ayudamos a cuantificar el impacto del incremento en su planilla, a revisar sus contratos y convenios colectivos y a documentar correctamente los aumentos voluntarios. Para más información, comuníquese con nosotros a través de nuestra página de contacto.

Normativa de referencia

• Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026: Salario Mínimo Nacional de Bs 3.300.
• Decreto Supremo N° 21060, artículo 60: escala del bono de antigüedad.
• Decreto Supremo N° 21137, artículo 13: base de cálculo del bono de antigüedad.
• Decreto Supremo N° 23474: base de tres salarios mínimos en empresas productivas.

El presente documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso debe evaluarse en particular.

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