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2026-10-16

Venta de insumos y bienes productivos sin IVA: lo que exige la RND 102600000039

Venta de insumos y bienes productivos sin IVA: lo que exige la RND 102600000039

ALERTA LEGAL | TRIBUTARIO

Cochabamba, octubre de 2026

Desde el 9 de octubre de 2026, quien realice la primera venta en el mercado interno de insumos, semillas, drones, genética, herramientas, equipos, bienes de capital o plantas industriales para sectores productivos debe facturarla sin IVA, con una modalidad propia del SIN y sin derecho a crédito fiscal para el comprador. Así lo dispone la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000039, que pone en práctica la exención del artículo 9 de la Ley N° 1755 y del Decreto Supremo N° 5709.

I. Antecedentes

La Ley N° 1755, publicada el 30 de julio de 2026, modificó el Presupuesto General del Estado de la gestión 2026 e incorporó, en su artículo 9, un incentivo tributario para la producción. El incentivo libera del Gravamen Arancelario y del IVA a la importación y a la comercialización en el mercado interno de determinados bienes destinados a sectores productivos, por un plazo de cinco años.

El Decreto Supremo N° 5709, de 16 de septiembre de 2026, reglamentó ese artículo. Entre otros aspectos, fijó el alcance de la exención en la importación mediante un anexo de mercancías identificadas por su subpartida arancelaria, y estableció que la primera venta en el mercado interno también está exenta de IVA, sin generar crédito fiscal.

Faltaba, sin embargo, la pieza operativa: cómo emitir esa factura en los sistemas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Esa pieza llega con la RND N° 102600000039, de 9 de octubre de 2026.

II. Contenido de la norma

La RND N° 102600000039 reglamenta el artículo 9 de la Ley N° 1755 y el artículo 2 y los parágrafos I y II del artículo 3 del DS N° 5709. Sus disposiciones centrales son cuatro:

1. Nueva modalidad de facturación. Las facturas de la primera venta de estos bienes se emiten con la opción «Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N° 1755», dentro del módulo «Sistema de Facturación» de la Oficina Virtual del SIN.

2. Sin crédito fiscal. Las facturas emitidas por esta vía no generan derecho a crédito fiscal IVA para el comprador.

3. Actividad en el padrón. La misma opción permite incorporar al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) la actividad «Venta al por mayor de insumos, semillas, drones y accesorios», vinculada a la Ley N° 1755.

4. Acceso y responsabilidad. Se ingresa con las mismas credenciales del SIAT en Línea, y su uso es responsabilidad del contribuyente.

La opción de facturación y la actividad económica son temporales: según la Disposición Adicional Única, rigen exclusivamente durante el periodo de aplicación del artículo 9 de la Ley N° 1755.

III. Alcance

a) Bienes. Insumos, semillas, drones y sus accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales. En la importación, el beneficio se limita a las mercancías listadas, por subpartida arancelaria, en el anexo del DS N° 5709.

b) Sectores de destino. Agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería. El beneficio depende del destino productivo del bien, no solo de su naturaleza.

c) Sujetos. Los contribuyentes que realicen la primera venta de estos bienes en el mercado interno, típicamente importadores y distribuidores mayoristas. Las ventas posteriores de la cadena no están cubiertas por esta modalidad.

d) Plazo. Cinco años desde la publicación de la Ley N° 1755, es decir, hasta julio de 2031.

e) Vigencia de la RND. Desde su publicación, el 10 de octubre de 2026.

IV. Consideraciones relevantes

1. La clasificación es responsabilidad del vendedor. Facturar como exento un bien que no figura en el anexo, o que no tiene destino productivo, puede derivar en una determinación de IVA omitido con accesorios y sanciones. La propia RND deja el uso de la modalidad bajo responsabilidad del contribuyente.

2. Crédito fiscal del vendedor. Quien combine ventas exentas y gravadas debe revisar cómo imputa el crédito fiscal de sus compras comunes, conforme a las reglas de la Ley N° 843 y su reglamento. Una imputación incorrecta es un hallazgo frecuente en fiscalizaciones.

3. El comprador no recupera IVA. Al no generarse crédito fiscal, el beneficio real para el comprador depende de que el precio ya no incluya el impuesto. Si recibe una factura con IVA por un bien que debió venderse exento, su crédito fiscal podría ser observado.

4. Otros tributos. La norma se refiere al IVA. El tratamiento del Impuesto a las Transacciones y del IUE no cambia con esta RND y debe evaluarse por separado.

5. Inventario anterior. La RND no aclara el tratamiento de bienes importados antes de la Ley N° 1755 con IVA pagado en aduana. Conviene analizar caso por caso antes de facturarlos con la nueva modalidad.

6. Contratos vigentes. Las cotizaciones y contratos de suministro con precios «IVA incluido» pueden requerir una adenda para reflejar la exención y evitar disputas sobre el precio.

V. Recomendaciones

Para importadores y distribuidores

• Cruce su catálogo con el anexo del DS N° 5709, ítem por ítem y por subpartida arancelaria.
• Incorpore la actividad «Venta al por mayor de insumos, semillas, drones y accesorios» en el RNC antes de emitir la primera factura exenta.
• Configure su sistema para separar ventas exentas y gravadas, y revise la imputación del crédito fiscal de compras comunes.
• Respalde el destino productivo de cada venta: declaración del comprador, rubro registrado en su NIT u otra evidencia razonable.

Para compradores de los sectores beneficiados

• Pida a sus proveedores precios sin IVA para los bienes alcanzados y verifique la modalidad de la factura.
• Recalcule el costo de sus compras e inversiones considerando que no habrá crédito fiscal.
• Revise los contratos de suministro en curso y, si corresponde, negocie una adenda de precio.

VI. ¿Cómo podemos ayudarle?

Nuestro equipo tributario puede revisar la clasificación de su catálogo frente al anexo del DS N° 5709, acompañarle en la actualización del padrón y de su sistema de facturación, y adecuar sus contratos de suministro. Para coordinar una revisión de su caso, puede comunicarse con nosotros a través de nuestra página de contacto.

Normativa de referencia

• Resolución Normativa de Directorio N° 102600000039, de 9 de octubre de 2026 (Servicio de Impuestos Nacionales).
• Ley N° 1755, artículo 9, publicada el 30 de julio de 2026.
• Decreto Supremo N° 5709, de 16 de septiembre de 2026, artículos 2 y 3.
• Ley N° 843 (Texto Ordenado), Impuesto al Valor Agregado.

El presente documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso debe evaluarse en particular.

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