
ALERTA LEGAL | TRIBUTARIO
Cochabamba, septiembre de 2026
I. Antecedentes
La Ley N° 1733 de Alivio Tributario, de 27 de mayo de 2026, estableció en el Parágrafo I de su Artículo 3 un régimen excepcional de regularización de deudas tributarias por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, que vencía el 23 de septiembre de 2026. La misma disposición facultó al Órgano Ejecutivo a ampliar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2026.
II. Contenido de la norma
En ejercicio de esa facultad, el 16 de septiembre de 2026 se promulgó el Decreto Supremo N° 5708, que amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para que los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y de la Aduana Nacional regularicen su situación tributaria, en las mismas condiciones establecidas en la Ley N° 1733.
El Decreto no modifica los periodos fiscales alcanzados, las modalidades de pago ni los beneficios previstos en la Ley.
III. Alcance del régimen de regularización
a) Periodos alcanzados
Deudas tributarias de los periodos fiscales comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025. Las obligaciones de la gestión 2026 no están comprendidas.
b) Modalidades y beneficios
1. Pago al contado: el sujeto pasivo paga el tributo omitido actualizado con el cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor. Se condonan el saldo del mantenimiento de valor, los intereses y las multas por omisión de pago, defraudación tributaria o aduanera e incumplimiento de deberes formales vinculadas al tributo regularizado.
2. Facilidades de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales: el tributo omitido se actualiza a la fecha de publicación de la Ley N° 1733, sin el descuento del mantenimiento de valor, y se condonan los intereses y las multas señaladas. Conforme al Parágrafo VII del Artículo 3 de la Ley, el incumplimiento del plan implica la pérdida de los beneficios y el recálculo de la deuda según el Artículo 47 del Código Tributario Boliviano.
c) Sujetos comprendidos
Pueden acogerse, entre otros, los sujetos pasivos que:
• tengan declaraciones juradas presentadas y no pagadas;
• no hayan presentado sus declaraciones juradas, o las hayan presentado con datos incorrectos, y las presenten o rectifiquen;
• se encuentren en procesos de fiscalización, verificación o control, o hayan sido notificados con Vista de Cargo, Resolución Determinativa o Título de Ejecución Tributaria;
• mantengan facilidades de pago vigentes o incumplidas, respecto de los saldos pendientes;
• se encuentren en etapa de impugnación administrativa o judicial, previo desistimiento total o parcial (Parágrafo III del Artículo 3);
• se encuentren en ejecución tributaria o cobranza coactiva, siempre que no se haya producido la adjudicación de bienes (Parágrafo IV del Artículo 3).
IV. Consideraciones relevantes
1. Plazo improrrogable por vía reglamentaria. El 31 de diciembre de 2026 es el límite máximo que la Ley N° 1733 autorizó al Órgano Ejecutivo. Cualquier ampliación posterior requeriría una nueva ley.
2. Facultad de fiscalización posterior. De acuerdo con el Parágrafo II del Artículo 3, la Administración Tributaria mantiene su facultad de fiscalizar a quienes regularicen mediante la presentación o rectificación de declaraciones juradas. Las diferencias que se determinen se pagarán conforme al Código Tributario, sin los beneficios de la Ley.
3. Actualización del mantenimiento de valor. En la modalidad de pago al contado, el tributo omitido sigue actualizándose en función de la UFV hasta la fecha de pago.
4. Desistimiento de procesos en curso. El acogimiento de deudas en impugnación exige el desistimiento del recurso. Esta decisión debe evaluarse caso por caso, considerando la posición jurídica del contribuyente en el proceso.
V. Recomendaciones
Recomendamos a nuestros clientes:
• identificar las obligaciones pendientes de los periodos 2018 a 2025 ante el SIN y la Aduana Nacional;
• determinar en qué supuesto del Artículo 3 de la Ley N° 1733 se encuentra cada obligación;
• comparar el costo efectivo de la modalidad al contado frente a las facilidades de pago;
• evaluar la conveniencia de desistir de los procesos de impugnación en curso;
• iniciar el trámite con anticipación, en vista del cierre de gestión y la eventual congestión de las plataformas en diciembre.
VI. ¿Cómo podemos ayudarle?
En Reinicke Ostria podemos asesorarle en el análisis de su situación tributaria, la cuantificación de sus obligaciones, la estrategia de acogimiento al régimen y el seguimiento del trámite ante el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional. Para mayor información, contáctenos.
Normativa de referencia: Ley N° 1733 de Alivio Tributario, de 27 de mayo de 2026 (Artículo 3); Decreto Supremo N° 5708, de 16 de septiembre de 2026; Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (Artículo 47).
La presente alerta tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para el análisis de casos particulares, recomendamos consultar con un profesional.
