
GUÍA PRÁCTICA | TRIBUTARIO
Cochabamba, octubre de 2026
"¿Cuánto debo de impuestos?" es una de las preguntas que más se buscan en Bolivia. La respuesta depende del impuesto. Los impuestos de su casa y de su auto los cobra la alcaldía. El IVA, el IT, el IUE y el RC-IVA los cobra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Aquí explicamos cómo consultar cada deuda, qué pasa si no se paga y qué beneficios están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
1. Impuestos de su casa o de su auto (alcaldía)
El impuesto a la propiedad de inmuebles y el impuesto a la propiedad de vehículos son impuestos municipales. En la mayoría de los municipios se consultan y se pagan en el sitio del RUAT:
• Ingrese a www.ruat.gob.bo y elija su municipio.
• Seleccione Inmuebles o Vehículos y luego la opción Consulta Deuda.
• Ingrese los datos que pide el sistema, por ejemplo el número de inmueble o la placa.
• Puede pagar en línea con QR o en las entidades financieras autorizadas.
Si su municipio no figura en el RUAT, la consulta se hace directamente en la alcaldía. El RUAT no emite certificados: el certificado de no adeudo lo otorga la alcaldía, y se exige, por ejemplo, para vender o transferir un inmueble o un vehículo.
2. Deudas con Impuestos Nacionales (SIN)
Para saber si tiene deudas con el SIN hay tres caminos:
• SIAT en línea (impuestos.gob.bo): con su usuario y contraseña puede ver declaraciones pendientes, declaraciones presentadas y no pagadas, y planes de pago.
• Buzón Tributario: ahí llegan las notificaciones del SIN, como vistas de cargo, resoluciones y autos de multa. Los plazos corren aunque usted no abra la notificación, por eso conviene revisarlo con frecuencia.
• Oficinas del SIN: si no tiene acceso a la plataforma, puede consultar en forma presencial.
Algunas multas, por ejemplo por rectificar declaraciones o anular facturas, pueden no aparecer en el sistema. Ante la duda, pida un detalle en oficinas.
3. ¿Qué pasa si no paga?
La deuda crece. Al impuesto omitido se le suma la actualización en UFV y un interés que aumenta con el tiempo: 4% anual hasta el cuarto año, 6% del quinto al séptimo y 10% desde el octavo (art. 47 del Código Tributario, Ley 2492).
Hay una multa por omisión de pago. No pagar o pagar de menos se sanciona con el 100% de la deuda tributaria (art. 165). La multa desaparece si paga hasta el décimo día de notificada la vista de cargo (art. 157) y se reduce en 80%, 60% o 40% según la etapa en que pague después (art. 156).
Hay multas por deberes formales. Por ejemplo, no emitir factura, presentar declaraciones fuera de plazo o no actualizar datos. Llegan como "auto inicial de sumario contravencional", conocido como auto de multa.
Puede llegar la cobranza coactiva. Una declaración jurada presentada y no pagada ya permite al SIN cobrar directamente, sin juicio. En esa etapa puede retener fondos de sus cuentas, embargar y rematar bienes, y prohibir que los venda o transfiera.
4. Lo que cambió en 2026: Ley 1733 de alivio tributario
La Ley N° 1733 de 27 de mayo de 2026 trae tres beneficios para deudas con el SIN y con la Aduana Nacional:
Condonación. Se perdonan, por única vez, las deudas y multas de los periodos anteriores a enero de 2018 y las de toda la gestión 2020. La condonación de periodos anteriores a 2018 no alcanza a quienes tenían un tributo omitido acumulado de Bs 10.000.000 o más al 31 de diciembre de 2017. También se condonan las multas por deberes formales no vinculadas a una fiscalización, cometidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Regularización de los periodos 2018 a 2025. Se paga solo el impuesto omitido, sin intereses ni multas: al contado, con 50% de descuento en el mantenimiento de valor, o en hasta 36 cuotas mensuales. El plazo fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Decreto Supremo N° 5708. Si deja de pagar las cuotas, pierde los beneficios.
Prescripción de 4 años. La ley reescribió los artículos 59 y 60 del Código Tributario. Ahora el SIN tiene 4 años para fiscalizar, determinar deudas, imponer sanciones y cobrar; 2 años para cobrar sanciones ya impuestas; y 2 años más si el contribuyente no se inscribió o se inscribió en un régimen que no le correspondía. El plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento del pago.
El artículo 150 del Código Tributario permite aplicar hacia atrás las normas que establecen plazos de prescripción más breves. Hay discusión sobre cómo se aplica a periodos antiguos, así que la prescripción conviene pedirla por escrito y con fundamento, no darla por hecha.
Importante: la condonación y la regularización de la Ley 1733 son solo para deudas con el SIN y la Aduana. No alcanzan a los impuestos municipales de su casa o su auto. Si tiene deudas municipales antiguas, puede pedir a la alcaldía que declare prescritas las gestiones que correspondan.
5. Preguntas frecuentes
¿Cómo sé cuánto debo de impuestos de mi casa o de mi auto?
En www.ruat.gob.bo, eligiendo su municipio y la opción Consulta Deuda. Si su municipio no está en el RUAT, en la alcaldía.
¿Cómo sé si tengo deudas con Impuestos Nacionales?
En el SIAT en línea con su usuario y contraseña, revisando su Buzón Tributario o en una oficina del SIN.
¿Qué pasa si no pago impuestos?
La deuda crece con intereses, se suma una multa de hasta el 100% del impuesto y el SIN puede cobrar por la vía coactiva: retener fondos, embargar bienes y prohibir su venta.
Me llegó un auto de multa, ¿qué hago?
Revise la fecha de la infracción. Si es una multa por deberes formales no vinculada a una fiscalización y la falta ocurrió hasta el 31 de diciembre de 2025, puede estar condonada por la Ley 1733. Si no lo está, tiene un plazo para presentar descargos: no lo deje vencer.
¿Hasta cuándo puedo acogerme a la Ley 1733?
La regularización de los periodos 2018 a 2025 vence el 31 de diciembre de 2026 (Decreto Supremo N° 5708).
¿Mis impuestos ya prescribieron?
El plazo general ahora es de 4 años desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento, pero se interrumpe o se suspende en ciertos casos, por ejemplo si se notifica una resolución determinativa, si usted reconoce la deuda o si pide un plan de pagos. Hay que revisar cada caso.
¿Necesita ayuda?
En Reinicke Ostria revisamos su situación ante el SIN y la alcaldía, evaluamos si conviene regularizar, pedir la prescripción o impugnar, y lo acompañamos en todo el trámite. Escríbanos por WhatsApp o desde nuestra página de contacto. Atendemos en Cochabamba y Santa Cruz, con alcance a nivel nacional.
Este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto.
