
ALERTA LEGAL | REGULATORIO Y ENERGÍA
Cochabamba, octubre de 2026
Después del nuevo régimen de precio del diésel, el Gobierno extendió la lógica de indexación al sector eléctrico. El Decreto Supremo N° 5750, de 13 de octubre de 2026, modifica el Reglamento de Precios y Tarifas (aprobado por el DS N° 26094) y el Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico, y cambia la forma en que se actualizan los precios y tarifas máximas de electricidad.
I. Contenido de la norma
El decreto precisa las fórmulas para actualizar periódicamente los precios de nodo, los peajes de transmisión, los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración del Sistema Troncal de Interconexión y las tarifas base de distribución. Las fórmulas se apoyan en cuatro variables:
1. Tipo de cambio. Se toma el promedio de las cotizaciones del tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia (BCB) registradas entre el día 25 de dos meses antes y el día 25 del mes anterior a la actualización. Antes se usaba la cotización de un solo día. Para los bienes importados se usa el promedio de los 365 días calendario anteriores.

2. Inflación. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INE, correspondiente al segundo mes anterior a la actualización.
3. Combustible. El precio de referencia del combustible que usan las unidades de generación, en el caso del precio de la energía.
4. Aranceles. Los aplicados a los equipos electromecánicos importados para generación y transmisión.
Las nuevas fórmulas se aplican desde la publicación del decreto. Las aplican la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) y los agentes del mercado eléctrico. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía es el responsable de su ejecución.

II. ¿Subirá la luz?
El Gobierno afirma que el decreto no incrementa la tarifa y que el promedio mensual del tipo de cambio busca evitar variaciones bruscas. También señaló que la Tarifa Dignidad se mantiene.
Las cifras disponibles apuntan a ajustes moderados, pero no nulos. La AETN informó un ajuste tarifario promedio cercano al 1,44% a nivel nacional, que varía según la distribuidora de cada departamento. Algunos analistas estiman ajustes de entre 1% y 3%.

Lo concreto es que, con un tipo de cambio oficial que ya no es fijo (Bs 11,69 por dólar al 19 de octubre de 2026, según el BCB), el costo de la energía dependerá cada vez más del dólar, de la inflación y del precio de los combustibles. Para la industria, el comercio y las empresas con uso intensivo de energía, la electricidad deja de ser un costo estable y pasa a ser una variable que conviene gestionar.
III. Recomendaciones
• Revise sus contratos de largo plazo: ventas, alquileres con energía incluida, servicios y suministros. Verifique si tienen cláusulas de reajuste por costos o por tipo de cambio, y cómo se calculan.
• En contratos nuevos: pacte fórmulas de ajuste con índices objetivos y verificables, como el tipo de cambio oficial del BCB y el IPC del INE, con periodicidad y topes claros.
• Si contrata con el Estado: analice qué permite su contrato en materia de reajuste de precios y qué procedimiento exige.
• Siga las resoluciones de la AETN: son las que fijan los pliegos tarifarios concretos que se aplicarán a su factura.
• Presupuesto 2027: proyecte el costo de la energía con distintos escenarios de tipo de cambio e inflación.
Normativa de referencia
• Decreto Supremo N° 5750, de 13 de octubre de 2026.
• Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado por el Decreto Supremo N° 26094.
• Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico.
El presente documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso debe evaluarse en particular.
Reinicke Ostria — Visión sin límites. Precisión siempre.
