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REINICKE OSTRIA
Publicaciones · 6 de abril de 2021

Bolivia extiende el plazo para que los empleadores presenten protocolos de bioseguridad

Bolivia extiende el plazo para que los empleadores presenten protocolos de bioseguridad
Con la finalidad de precautelar los derechos y garantías de los trabajadores dentro de sus respectivos instituciones de trabajo, así como para impulsar la contención y reducción de contagios dentro de la segunda y tercera ola del COVID-19, mediante Resolución Ministerial (R.M) N° 320/21 de 31 de marzo del 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (M.T.E.P.S.) aprobó las modificaciones al Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones publicas como privadas, mismo que fue aprobado mediante R.M. 186/21 de fecha 04 de marzo del 2021. Respecto a las modificaciones, se amplia el plazo para la presentación de los Protocolos de Bioseguridad establecido en la R.M. 186/21, siendo en nuevo plazo de presentación hasta el 31 de mayo del año en curso. Con respecto a empresas y establecimientos laborales creados o reabiertos con posterioridad al 31 de mayo, estas deberán presentar sus protocolos en el plazo máximo de 15 días hábiles. Asimismo, las empresas e instituciones publicas y privadas deberán presentar e implementar el Protocolo Especifico de Bioseguridad, acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos de Bioseguridad, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar N° 16998 de 02 de agosto de 1972 en sus Arts. 38 y 39, y la Ley N° 1293 de 01 de abril de 2020, Art. 8.

Con respecto al Protocolo Especifico de Bioseguridad, este deberá ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina de Trabajo, el cual deberá estar capacitado para establecer los lineamientos para la protección de la seguridad y salud del personal operativo y administrativo de la empresa o establecimiento laboral.

Dicho protocolo deberá contemplar, como mínimo, los objetivos, alcance, responsabilidades, medidas de prevención, medidas de contingencia para casos sospechosos y positivos de Covid-19, pudiendo las empresas añadir medidas adicionales tales como IPER (matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles), monitoreos, capacitaciones y otros estudios.

El Protocolo Especifico de Bioseguridad deberá ser registrado a través de “Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad” habilitado en la plataforma web Institucional de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo adjuntar lo siguiente:

Con respecto a las empresas o instituciones publicas y privadas que cuenten con sucursales o reparticiones, estas deberán presentar el protocolo de bioseguridad especifico para cada una de ellas.

El incumplimiento en la presentación del Protocolo de Bioseguridad Especifico dentro del plazo dispuesto, dará lugar a la generación de informe dirigido a los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a su jurisdicción con la finalidad de proceder a la suspensión de la licencia de funcionamiento si correspondiere, por atentar el derecho a la vida y salud de la población.

La entidades publicas que incumplan con la presentación del protocolo, previo informe de verificación del M.T.E.P.S., deberán someter a un proceso administrativo a aquellos servidores públicos que sean responsables de la implementación de dichos protocolos, considerándose su omisión una falta administrativa.

  • Certificado de Registro Obligatorio del Empleador, y
  • Protocolo en formato PDF firmado por el empleador y/o representante legal y el profesional o técnico responsable de la elaboración del documento.

Con respecto a las empresas o instituciones publicas y privadas que cuenten con sucursales o reparticiones, estas deberán presentar el protocolo de bioseguridad especifico para cada una de ellas.

El incumplimiento en la presentación del Protocolo de Bioseguridad Especifico dentro del plazo dispuesto, dará lugar a la generación de informe dirigido a los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a su jurisdicción con la finalidad de proceder a la suspensión de la licencia de funcionamiento si correspondiere, por atentar el derecho a la vida y salud de la población.

La entidades publicas que incumplan con la presentación del protocolo, previo informe de verificación del M.T.E.P.S., deberán someter a un proceso administrativo a aquellos servidores públicos que sean responsables de la implementación de dichos protocolos, considerándose su omisión una falta administrativa.

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