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Bolivia extiende el plazo para que los empleadores presenten protocolos de bioseguridad

abril 6, 2021
Con la finalidad de precautelar los derechos y garantías de los trabajadores dentro de sus respectivos instituciones de trabajo, así como para impulsar la contención y reducción de contagios dentro de la segunda y tercera ola del COVID-19, mediante Resolución Ministerial (R.M) N° 320/21 de 31 de marzo del 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (M.T.E.P.S.) aprobó las modificaciones al Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones publicas como privadas, mismo que fue aprobado mediante R.M. 186/21 de fecha 04 de marzo del 2021. Respecto a las modificaciones, se amplia el plazo para la presentación de los Protocolos de Bioseguridad establecido en la R.M. 186/21, siendo en nuevo plazo de presentación hasta el 31 de mayo del año en curso. Con respecto a empresas y establecimientos laborales creados o reabiertos con posterioridad al 31 de mayo, estas deberán presentar sus protocolos en el plazo máximo de 15 días hábiles. Asimismo, las empresas e instituciones publicas y privadas deberán presentar e implementar el Protocolo Especifico de Bioseguridad, acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos de Bioseguridad, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar N° 16998 de 02 de agosto de 1972 en sus Arts. 38 y 39, y la Ley N° 1293 de 01 de abril de 2020, Art. 8.

Con respecto al Protocolo Especifico de Bioseguridad, este deberá ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina de Trabajo, el cual deberá estar capacitado para establecer los lineamientos para la protección de la seguridad y salud del personal operativo y administrativo de la empresa o establecimiento laboral.

Dicho protocolo deberá contemplar, como mínimo, los objetivos, alcance, responsabilidades, medidas de prevención, medidas de contingencia para casos sospechosos y positivos de Covid-19, pudiendo las empresas añadir medidas adicionales tales como IPER (matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles), monitoreos, capacitaciones y otros estudios.

El Protocolo Especifico de Bioseguridad deberá ser registrado a través de “Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad” habilitado en la plataforma web Institucional de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo adjuntar lo siguiente:

Con respecto a las empresas o instituciones publicas y privadas que cuenten con sucursales o reparticiones, estas deberán presentar el protocolo de bioseguridad especifico para cada una de ellas.

El incumplimiento en la presentación del Protocolo de Bioseguridad Especifico dentro del plazo dispuesto, dará lugar a la generación de informe dirigido a los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a su jurisdicción con la finalidad de proceder a la suspensión de la licencia de funcionamiento si correspondiere, por atentar el derecho a la vida y salud de la población.

La entidades publicas que incumplan con la presentación del protocolo, previo informe de verificación del M.T.E.P.S., deberán someter a un proceso administrativo a aquellos servidores públicos que sean responsables de la implementación de dichos protocolos, considerándose su omisión una falta administrativa.

  • Certificado de Registro Obligatorio del Empleador, y
  • Protocolo en formato PDF firmado por el empleador y/o representante legal y el profesional o técnico responsable de la elaboración del documento.

Con respecto a las empresas o instituciones publicas y privadas que cuenten con sucursales o reparticiones, estas deberán presentar el protocolo de bioseguridad especifico para cada una de ellas.

El incumplimiento en la presentación del Protocolo de Bioseguridad Especifico dentro del plazo dispuesto, dará lugar a la generación de informe dirigido a los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a su jurisdicción con la finalidad de proceder a la suspensión de la licencia de funcionamiento si correspondiere, por atentar el derecho a la vida y salud de la población.

La entidades publicas que incumplan con la presentación del protocolo, previo informe de verificación del M.T.E.P.S., deberán someter a un proceso administrativo a aquellos servidores públicos que sean responsables de la implementación de dichos protocolos, considerándose su omisión una falta administrativa.