Con respecto al Protocolo Especifico de Bioseguridad, este deberá ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina de Trabajo, el cual deberá estar capacitado para establecer los lineamientos para la protección de la seguridad y salud del personal operativo y administrativo de la empresa o establecimiento laboral.
Dicho protocolo deberá contemplar, como mínimo, los objetivos, alcance, responsabilidades, medidas de prevención, medidas de contingencia para casos sospechosos y positivos de Covid-19, pudiendo las empresas añadir medidas adicionales tales como IPER (matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles), monitoreos, capacitaciones y otros estudios.
El Protocolo Especifico de Bioseguridad deberá ser registrado a través de “Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad” habilitado en la plataforma web Institucional de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo adjuntar lo siguiente:
Con respecto a las empresas o instituciones publicas y privadas que cuenten con sucursales o reparticiones, estas deberán presentar el protocolo de bioseguridad especifico para cada una de ellas.
El incumplimiento en la presentación del Protocolo de Bioseguridad Especifico dentro del plazo dispuesto, dará lugar a la generación de informe dirigido a los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a su jurisdicción con la finalidad de proceder a la suspensión de la licencia de funcionamiento si correspondiere, por atentar el derecho a la vida y salud de la población.
La entidades publicas que incumplan con la presentación del protocolo, previo informe de verificación del M.T.E.P.S., deberán someter a un proceso administrativo a aquellos servidores públicos que sean responsables de la implementación de dichos protocolos, considerándose su omisión una falta administrativa.
- Certificado de Registro Obligatorio del Empleador, y
- Protocolo en formato PDF firmado por el empleador y/o representante legal y el profesional o técnico responsable de la elaboración del documento.
Con respecto a las empresas o instituciones publicas y privadas que cuenten con sucursales o reparticiones, estas deberán presentar el protocolo de bioseguridad especifico para cada una de ellas.
El incumplimiento en la presentación del Protocolo de Bioseguridad Especifico dentro del plazo dispuesto, dará lugar a la generación de informe dirigido a los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a su jurisdicción con la finalidad de proceder a la suspensión de la licencia de funcionamiento si correspondiere, por atentar el derecho a la vida y salud de la población.
La entidades publicas que incumplan con la presentación del protocolo, previo informe de verificación del M.T.E.P.S., deberán someter a un proceso administrativo a aquellos servidores públicos que sean responsables de la implementación de dichos protocolos, considerándose su omisión una falta administrativa.