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Proyecto de ley para la devolución parcial o total de aportes

enero 21, 2021

PROYECTO DE LEY PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES

El 15 de enero del presente año se envió a la Asamblea Legislativa Plurinacional el Proyecto de Ley N° 078/2020-2021 para su tratamiento. Proyecto que tiene por objeto establecer de manera excepcional y por única vez la Devolución de Aportes de las Cuentas Personales Previsionales del Sistema Integral de Pensiones de los Asegurados, para cubrir sus necesidades emergentes de la pandemia (COVID-19).

Dicha devolución, de ser aprobada, será realizada de la siguiente manera:

  • Devolución Parcial de hasta el quince por ciento (15%) de su saldo acumulado, para las personas que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs.- 100,000.00.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de su edad.
  • Devolución Total del cien por ciento (100%) de su saldo acumulado, para las personas que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs.- 10,000.00.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) y cuenten con la edad de cincuenta (50) o mas años.
Esta devolución, ya sea total o parcial, será realizada en un solo desembolso, previa solicitud del Asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la cual se encuentre registrado. En caso de que el Asegurado acceda a esta devolución voluntaria, la remuneración a las AFPs por dicho servicio será deducido de la comisión que perciben en el marco de la normativa vigente. Asimismo, con respecto a los requisitos para acceder a esta devolución, se considerará el Saldo Acumulado acreditado en la Cuenta Personal Previsional y la edad del Asegurado al ultimo día calendario del mes anterior a la publicación de dicha Ley. El plazo para acceder a esta devolución aun no se encuentra establecido, el mismo se determinará dentro del reglamento del presente proyecto, de ser aprobado este ultimo.

Para financiar las devoluciones, se tendrán las siguientes fuentes:

  1. La Disponibilidad acumulada y los recurso de liquidez en los Fondos del SIP administrados por las AFPs;
  2. Los Vencimientos de la Cartera de Inversiones del SIP, en función al plazo que sea establecido en reglamento.
  3. La Recaudación del SIP que debe mantenerse como recursos de liquidez para la Devolución Parcial o Total de Aportes durante el plazo que sea establecido en reglamento, en función a las necesidades de pago.

Con respecto a las exclusiones del presente Proyecto de Ley, se excluye de las devoluciones a los Asegurados que:

  1. Hubieran accedido o se encuentren en curso de adquisición de una Pensión de Vejez, Solidaria de Vejez, Invalidez, Pago o Beneficio del SIP;
  2. Se encuentren percibiendo una remuneración del sector publico o privado;
  3. Hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público.
En referencia a la Fracción Solidaria estipulada en la Ley N° 065, del 10 de diciembre de 2010, los Asegurados que accedan a la devolución no podrán beneficiarse de la Fracción Solidaria financiada con recursos del Fondo Solidario. Finalmente, el Estado no restituirá el monto de la devolución de aportes al que accedan de forma voluntaria los Asegurados del SIP.