En el marco de la Ley N° 1398 de fecha 01 de octubre de 2021, este 06 de octubre del año en curso, se emitió el Decreto Supremo N° 4596, mismo que tiene por objeto la creación del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (o sus siglas SEPREC), y el establecimiento del plazo de transición de FUNDEMPRESA, el actual concesionario del Registro de Comercio.
Dentro de la normativa prenombrada se tienen los siguientes aspectos importantes:
- La creación del SEPREC como una institución pública, descentralizada, con autonomía de gestión y bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con competencia para la realización de todos los actos propios del Registro de Comercio.
- Dicha institución, tendrá su sede principal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas departamentales y regionales, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
- La administración y representación legal del SEPREC estará a cargo de un Director General Ejecutivo, quien será designado mediante Resolución Suprema. El cual llevará adelante las funciones propias de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad.
4. El SEPREC tendrá las siguientes atribuciones:
Por ultimo, en cuanto al plazo de transición, el Decreto Supremo establece que el SEPREC iniciará sus actividades a partir del 01 de abril de 2022. Hasta dicha fecha, la Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio “FUDEMPRESA” continuará operando con normalidad.
- Administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio;
- Registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la actividad comercial en el marco de la normativa vigente;
- Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente;
- Elaborar, formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción de los servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los procedimientos generales concernientes al Registro de Comercio;
- Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo establecido por el Código de Comercio;
- Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas;
- Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio;
- Promover las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el acceso a la información y generando programas de capacitación;
- Todas aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio;
- Coordinar la implementación de un sistema único de registro y certificación para la integración de Unidades Económicas, en el marco de la economía plural;
- Generar intercambio de información que permita desarrollar análisis y estudios relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de decisiones de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores económicosen general;
- Coordinar con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación de la Ley N° 779, de 21 de enero de 2016, de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas, generando estrategias de desburocratización promoviendo un código único para identificar las Unidades Económicas;
- Establecer mecanismos para la aplicación de la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido en el inciso j) del presente Parágrafo;
- Brindar capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo empresarial;
- Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de empresas registradas y actualizadas.