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Celebración de reuniones societarias de manera virtual

julio 26, 2020

CELEBRACIÓN DE REUNIONES SOCIETARIAS DE MANERA VIRTUAL

n fecha 20 de julio de 2020, se promulgo la Resolución Ministerial MDPyEP N° 146.2020, la cual autoriza a las sociedades comerciales a celebrar y desarrollar sus reuniones societarias (Asamblea de Socios, Juntas Generales, Reuniones de Directorio, y cualquier otro tipo de reunión que corresponda a asuntos propios de la sociedad) de manera Presencial, Virtual o Mixta.

REUNIONES SOCIETARIAS

Dicha normativa establece que las reuniones societarias podrán tener las siguientes características:

  • Presencial: Aquella en la que todos los asistentes, miembros o no de la sociedad, concurren de manera presencial al lugar físico señalado para la celebración de la reunión societaria.
  • Virtual: Aquella en la que todos los asistentes, miembros o no de la sociedad, concurren de manera virtual al punto de transmisión o comunicación principal, determinado para la celebración de la reunión societaria, a través del uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s)
  • Mixtas: Aquella en la que una parte de los asistentes, concurren a la reunión societaria señalada por la empresa de manera virtual y la otra de forma presencial.
Asimismo, las Reuniones Virtuales o Mixtas tendrán como punto de transmisión o comunicación principal el domicilio social de las sociedades comerciales. La participación en las reuniones societarias, en cualquiera de sus modalidades, será valida cuando el concurrente asista de manera física o virtual. Para llevar a cabo las reuniones virtuales o mixtas, la sociedad comercial deberá garantizar que la transmisión y comunicación sea continua e ininterrumpida. De igual manera, estas reuniones deberán permitir que los concurrentes participen y manifiesten su voluntad de manera amplia, segura y continua.

ACTAS

Las actas, emergentes de las reuniones societarias virtuales o mixtas, podrán ser suscritas de manera manuscrita o firmadas electrónicamente, respetando lo dispuesto en el Código de Comercio, la Escritura de Constitución, los Estatutos, documento constitutivo o reglamentación societaria especifica propia de cada empresa. Asimismo, la reunión societaria podrá determinar la forma y manera de la suscripción del Acta.

REUNIONES DE DIRECTORIO Y COMITÉS

Con respecto a las reuniones de Directorio y Comités de las sociedades anónimas constituidas en Bolivia, podrán ser celebradas dentro o fuera del país. Cuando las mismas sean virtuales o mixtas, podrán tener el punto de transmisión o comunicación en lugares distintos a los domicilio sociales, sean estos dentro o fuera del país.

DE LAS FORMALIDADES LEGALES

Todas las disposiciones generales, contenidas en el Código de Comercio, para las sociedades comerciales, respecto a la convocatoria, quorum, votaciones, participación y demás normativa pertinente (correspondiente a la celebración de reuniones societarias) serán aplicables a las reuniones Presenciales, Virtuales o Mixtas.