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Reglamento al seguro obligatorio de accidentes de la trabajadora y el trabajador en el ámbito de la construcción – SOACT

enero 6, 2020

En fecha 12 de marzo del 2019, se promulgo la Ley N° 1155 del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el ámbito de la Construcción – SOATC. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 4058, de fecha 15 de octubre de 2019, se reglamento la prenombrada Ley N° 1155. Esta normativa es de cumplimiento obligatorio por todos los trabajadores en el ámbito de la construcción y las personas que requieran y/o contraten servicios de construcción.

Por tanto, como señala el Art. 5 de dicho bloque normativo, todo trabajador de la construcción, para prestar sus servicios en el territorio nacional, tiene la obligación de contratar anualmente y mantener vigente el SOATC mientras trabaje. De la misma manera, esta obligación se extiende a todo contratante y/o subcontratante, ya que los mismo tienen la obligación de verificar que los trabajadores de la construcción contratados cuenten con el SOATC y que el mismo se encuentre vigente. Vigencia que deberá ser debidamente constatada a través del Certificado de Cobertura SOATC correspondiente.

Con relación a las exclusiones del SOATC, quedan excluidos del mismo los caso de lesiones corporales o muerte ocurridas o causadas por encontrarse en las siguientes circunstancias:

  1. Fuera del territorio nacional;
  2. En estado de ebriedad;
  3. Bajo efecto de drogas, narcóticos y otros alucinógenos;
  4. Por suicidio o lesiones auto inferidas;
  5. Fuera de la obra de construcción.
  6. Los tratamientos por efectos secundarios post-accidentes como cirugías plásticas, tratamientos psicológicos y prótesis no funcionales a excepción de cirugías reconstructivas y prótesis funcionales internas.

En lo referente a la cobertura, el SOATC cubre los riesgos de lesiones corporales y muerte que sufra cualquier asegurado en su lugar de trabajo mientras realiza actividades laborales directamente en la construcción, bajo las coberturas de gastos medico, incapacidad total permanente y muerte. La Aseguradora debe garantizar las siguientes prestaciones a cada asegurado y accidentado, por cada accidente, de acuerdo a las siguientes coberturas y valores asegurados:

COBERTURA CAPITAL ASEGURADO
Gastos médicos Hasta Bs.- 7,000.- (Siete MIl 00/100 Bolivianos)
Incapacidad total permanente Bs.- 70,000.- (Setenta Mil 00/100 Bolivianos)
Muerte Bs.- 70,000.- (Setenta Mil 00/100 Bolivianos)

Asimismo, el SOATC será compartible con cualquier otro seguro que cubra a personas en relación con accidentes, independientemente del origen o naturaleza del evento cubierto por el seguro.

La prima del SOATC es único a nivel nacional y será fijo durante toda la gestión correspondiente, esta será calculada por la Aseguradora y presentada para su aprobación a la APS. Cualquier variación en el monto de la prima, debe ser autorizado expresamente por la APS y una ves autorizada, aplicara para la siguiente gestión anual a la solicitada.

Con relación al aviso de siniestro, el Art. 16 del decreto en cuestión establece que el asegurado que sufra cualquier accidente de construcción o las personas que tengan interés legitimo, dentro de los quince (15) días calendario de tener conocimiento del siniestro, deben comunicar tal hecho a la aseguradora, salvo situaciones de fuerza mayor o impedimento debidamente justificado.

Producido el siniestro, la aseguradora tiene el derecho a que un medico contratado por su cuenta examine al asegurado lesionado o fallecido, con el objeto de establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones o causa de su muerte.

En lo referente al pago de la indemnización, el pago de estos capitales asegurados del SOATC debe realizarse de manera incondicional, siendo improcedente cualquier excepción que la asegurado pueda alegar contra el asegurado, salvo exclusiones establecidas en el presente Decreto Supremo. De acuerdo con las coberturas del SOATC, el pago de los capitales asegurados se efectuará de la siguiente forma:

  1. Gastos Médicos: el pago se realizará en forma directa al establecimiento de salud que acredite haber prestado sus servicios al asegurado; empero, en caso de que el asegurado o cualquier persona relacionada al accidentado efectuase el pago por fuerza mayor, la aseguradora debe reembolsar dichos gastos.
  2. Incapacidad Total Permanente: la indemnización se pagar directamente al asegurado o a su representante legal debidamente acreditado.
  3. Muerte: se indemnizará al beneficiario designado en la póliza del SOATC.

El pago de esta indemnización procederá dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la presentación completa de los documentos requeridos y determinados por el Art. 17 de dicho Decreto Supremo.

Igualmente, cabe recalcar que dicha indemnización prescribe para la cobertura de muerte en conformidad a lo establecido por el Art. 1041 del Código de Comercio. El cual establece que: “En caso de muerte, los beneficios de un seguro de vida o de accidentes personales no reclamados, prescriben en favor, del Estado, en el término de cinco años, a contar de la fecha en que el beneficiario conozca la existencia del beneficio en su favor.”

Asimismo, el presente Decreto Supremo determina la obligación de atención a las victimas de accidentes. Vale decir que todo establecimiento de salud, publico o privado, esta en la obligación ineludible de atender al accidentado. La negativa será considerada como un delito de denegación de auxilio previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal.

Con relación al control de la adquisición del SOATC, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá realizar la verificación del cumplimiento sobre la obligación de contratar dicho seguro en obras de construcción, pudiendo coordinar la misma con la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia. En caso de incumplimiento con la adquisición del SOATC, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social impondrá sanción al contratante y/o subcontratante, la cual será definida mediante Resolución Ministerial a ser emitida por dicha Cartera de Estado.

Con relación a la reglamentación del presente Decreto Supremo, en sesenta (60) días calendario posterior a la publicación del mismo, la APS reglamentara mediante Resolución Administrativa la aplicación de dicha norma.

Finalmente, en virtud de la Resolución Administrativa APS/DJ/DS No. 1820/2019, de 30 de octubre de 2019, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, aprobó el Reglamento Operativo del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador de la Construcción SOATC.