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REINICKE OSTRIA
Publicaciones · 5 de octubre de 2026

Bolivia establece un nuevo régimen para el precio del Diésel Oíl

Bolivia establece un nuevo régimen para el precio del Diésel Oíl

El Decreto Supremo N.º 5716, de 18 de septiembre de 2026, establece un nuevo régimen para la determinación del precio del Diésel Oíl en Bolivia, sustituyendo el esquema anterior por un mecanismo vinculado al costo económico de abastecimiento e importación del combustible.

La norma fija inicialmente el precio final regulado del Diésel Oíl en Bs 17,95 por litro, monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), e incorpora una metodología de cálculo y una banda de ajuste para futuras variaciones del precio.

Nuevo precio y metodología de cálculo

A partir de la publicación del Decreto Supremo N.º 5716, el precio final regulado del Diésel Oíl fue establecido en Bs 17,95 por litro.

Uno de los principales cambios introducidos por la norma es la sustitución del anterior precio fijo por un régimen basado en el Precio de Paridad de Importación (PPI).

La metodología contempla distintos componentes asociados al abastecimiento del combustible, incluyendo el precio internacional de referencia, transporte, almacenamiento, inspección, costos financieros, tributos aduaneros y otros costos relacionados con la importación y comercialización.

Banda de ajuste del 5%

El Decreto Supremo introduce además una banda de ajuste del cinco por ciento (5%).

El Ente Regulador debe calcular el precio referencial en días hábiles. Mientras su variación permanezca dentro del rango establecido, el precio regulado no será modificado. Cuando la variación supere el límite de la banda, corresponderá efectuar el ajuste conforme al procedimiento previsto por la normativa.

En consecuencia, el precio de Bs 17,95 por litro no constituye necesariamente un precio permanente, sino el valor inicial dentro de un nuevo sistema que permite ajustes posteriores.

Impacto para las empresas

El nuevo régimen tiene especial relevancia para empresas cuyos costos se encuentran directa o indirectamente vinculados al consumo de combustible.

Entre los sectores que pueden experimentar un mayor impacto se encuentran:

  • transporte y logística;
  • construcción y obras civiles;
  • industria;
  • minería;
  • agricultura;
  • distribución y comercialización de productos; y
  • actividades que requieren maquinaria pesada o transporte intensivo.

El efecto económico tampoco se limita a quienes adquieren directamente Diésel Oíl. El incremento del costo del combustible puede repercutir en precios de transporte, materiales, servicios y otros componentes de la cadena productiva.

¿El incremento del diésel permite modificar contratos?

Desde una perspectiva contractual, el incremento del precio del combustible no autoriza automáticamente a una de las partes a modificar unilateralmente el precio de un contrato.

En cada caso será necesario revisar, entre otros aspectos:

  • las cláusulas de reajuste o revisión de precios;
  • la distribución contractual de riesgos;
  • la naturaleza y duración de la relación contractual;
  • la incidencia efectiva del combustible dentro de la estructura de costos;
  • las circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato; y
  • las disposiciones legales aplicables.

Este análisis resulta especialmente relevante en contratos de obra, transporte, suministro, provisión de materiales y contratos a precio fijo o de ejecución prolongada.

Una empresa que enfrente un incremento relevante en sus costos no necesariamente se encuentra facultada para trasladarlo de manera inmediata a su contraparte. Del mismo modo, tampoco resulta recomendable rechazar automáticamente una solicitud de revisión sin analizar previamente el contenido del contrato y las circunstancias concretas de su ejecución.

Modificación posterior introducida por el D.S. N.º 5729

Posteriormente, el Decreto Supremo N.º 5729, de 25 de septiembre de 2026, introdujo disposiciones adicionales relacionadas con la aplicación del nuevo régimen.

Entre ellas, amplió a diez (10) días hábiles determinados plazos otorgados al Ministerio de Hidrocarburos y Energías para reglamentar la estructura de costos y el funcionamiento de la banda de ajuste.

Asimismo, facultó excepcionalmente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para realizar, mediante contratos modificatorios y cuando corresponda, ajustes de precios unitarios vinculados al Diésel Oíl en sus contratos de transporte.

Esta disposición es específica para los contratos comprendidos en la norma y no constituye una autorización general para reajustar automáticamente los precios de contratos privados.

Revisión de contratos vigentes

Ante este nuevo escenario, resulta aconsejable que las empresas identifiquen aquellos contratos en los que el combustible represente un componente significativo de los costos y revisen si cuentan con mecanismos adecuados para afrontar futuras variaciones.

En nuevos contratos, particularmente aquellos de mediano o largo plazo, puede resultar conveniente establecer expresamente mecanismos de revisión de precios mediante parámetros objetivos, fórmulas de reajuste, umbrales de variación o procedimientos de renegociación.

Una adecuada asignación contractual del riesgo permite otorgar mayor previsibilidad a las relaciones comerciales y reducir potenciales controversias derivadas de cambios significativos en los costos de ejecución.

REINICKE OSTRIA – ESTUDIO DE ABOGADOS S.R.L. recomienda analizar individualmente los contratos que puedan verse afectados por el nuevo régimen antes de efectuar modificaciones de precios, aceptar o rechazar solicitudes de reajuste o iniciar procesos de renegociación.

El contenido de esta publicación tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal respecto de un caso particular.

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